La Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de octubre permite el despido objetivo por ausencias intermitentes, aunque sean justificadas.
El artículo del Estatuto de los Trabajadores que lo permite, el 52.d, existe desde 1980, pero fue con la redacción dada por la reforma laboral de 2012 cuando se endureció sustancialmente su aplicación al suprimir la referencia al volumen de inasistencias total de la plantilla en el centro de trabajo.
El contenido del artículo 52.d fue una más de las razones que nos llevaron a los sindicatos a convocar dos huelgas generales en 2012 para exigir la derogación de la reforma laboral, algo que seguimos reivindicando en la actualidad viendo las desastrosas consecuencias que ha tenido para la clase trabajadora en estos años.
Pero la sentencia del Tribunal Constitucional es una vuelta de tuerca más, porque consagra una preeminencia de la productividad y de los beneficios empresariales frente a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, como pueden ser, el derecho al trabajo y a recuperar la salud tras una enfermedad.
Por ello, para demostrar nuestro rotundo rechazo y para exigir su eliminación, nos movilizamos el 27 de noviembre.
En Madrid nos concentramos a las 12 horas frente al Congreso de los Diputados.
¡¡MOVILÍZATE, ACUDE!!