La paga extraordinaria y la paga adicional del complemento de ocupación o concepto equivalente de diciembre de 2012 suprimida por el Gobierno a través del Real Decreto-Ley 20/2012 de julio, fue reclamada por UGT, en enero de 2013, que junto a otros sindicatos, presentó reclamaciones colectivas de la paga extra -recurso para el personal funcionario y conflicto colectivo para el personal laboral- al objeto de que la totalidad del personal de Correos independientemente de su relación jurídica o laboral tuviera garantizada en todo momento, la devolución de la paga extra suprimida por el RD-Ley 20/2012.
El 26 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, estableció en su Disposición Adicional Décimo Segunda la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012. UGT exigió el abono inmediato en Correos y planteó en la Comisión Paritaria del 15 de enero, que el mismo se realizara de oficio a todo el personal que le pertenezca -funcionario y laboral- cualquiera que sea su situación (Excedencia, etc.) así como al personal eventual que le correspondiera aunque actualmente no estuviera trabajando. Ese planteamiento fue aceptado y Correos en la nómina de enero de 2015 abonó de oficio 44 días de la paga extra de 2012.
UGT el 24 de septiembre, instó a Correos la aplicación inmediata de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, de 18 de septiembre de 2015, en la que se dan las instrucciones comunes para la aplicación efectiva de la recuperación de 48 días de la paga extraordinaria y adicional de diciembre del 2012 ordenada por el RDL 10/2015. Asimismo UGT en las reuniones celebradas durante el mes de septiembre de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo reiteró dicha petición, así como la restitución de los días adicionales por antigüedad para el personal funcionario y su extensión al personal laboral.
Contestando a dicha petición Correos hoy, día 5, confirma que en la nómina ordinaria de octubre realizará de oficio el abono de las cantidades correspondientes a todo el personal:
Funcionario y laboral fijo y eventual -que le corresponda por haber estado en activo en el periodo de 1 de julio al 31 de diciembre de 2012 -.
Al personal que estéen excedencia o situació asimilada que conlleven reserva de puesto.
Al personal laboral eventual –que le corresponda y que actualmente no esté en activo- siempre que en Correos se disponga de sus números de cuenta corriente con el IBAN correcto.
A todo aquel aunque no esté en activo en este momento pero sí presentaron la solicitud para recuperar la primera parte de la devolución de la paga de 2012 abonada en la nómina del mes de enero de 2015.
Para mayor seguridad puede presentar SOLICITUD de ABONO
El personal que está en AGE, en otros Ministerios, en CCAA o en Administración Local.
El personal JUBILADO o personal que por distintas circunstancias no estéen activo.
En caso de los compañros FALLECIDOS a la entrada en vigor de la Ley, la petició deberáformularse por sus herederos.
El personal laboral eventual que le corresponda y que Correos no tenga sus datos bancarios con el IBAN correcto.