Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Pero también aquellos que se sufren en el trayecto entre el trabajo y el lugar de residencia. Son los denominados accidentes in itinere.

Sin embargo, no todo accidente en el camino hacia o desde el trabajo es un accidente in itinere, ya que para que sea considerado como tal, se deben cumplir ciertos requisitos.

Con el objetivo de informar sobre cuáles son los requisitos que se deben de cumplir y cómo actuar, desde la secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente hemos elaborado y editado el cartel “Accidente in itinere”.

Más información: Ver cartel

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