Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario/Administración de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales (artículo 14, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).

Por ello, la prevención de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales se convierte en un eje fundamental de la actividad preventiva.

Desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, hemos elaborado el cartel “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

Más información: Ver cartel

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