Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario/Administración de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales (artículo 14, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
Por ello, la prevención de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales se convierte en un eje fundamental de la actividad preventiva.
Desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, hemos elaborado el cartel “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
Más información: Ver cartel