Uno de los principios de la acción preventiva, establecidos en el artículo 15.1.d., de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es “adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción”.
Igualmente el artículo 25.1., de la misma ley, “señala que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”.
En muchas ocasiones los trabajadores y trabajadoras se encuentran en la necesidad de solicitar a su empresa o administración la adaptación del puesto de trabajo motivada por su estado de salud.
Dado que esta solicitud implica una serie de acciones concretas, desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT Servicios Públicos de Madrid hemos diseñado un cartel informativo sobre los pasos a seguir, con el objetivo de ayudar a los trabajadores y trabajadoras en este proceso.
Más información: Ver cartel