CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid es un cuerpo autonómico de POLICÍA MEDIOAMBIENTAL, creado por la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid teniendo la condición jurídica de Policía Administrativa Especial y Policía Judicial Genérica, sus miembros son funcionarios de carrera de administración especial que ostentan la condición de Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones para todos los efectos legalmente procedentes.
El Cuerpo de Agentes Forestales depende de la Dirección General de Seguridad e Interior en la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
En el artículo 6.q de la Ley de Montes se define al Agente Forestal como:
- Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los Agentes Forestales se encargan de la vigilancia para evitar agresiones al patrimonio natural madrileño, así como prevenir los delitos medioambientales, entre sus funciones destacan:
- Policía, Custodia y Vigilancia, velando por el cumplimiento de la normativa legal vigente medioambiental.
- Investigación de los Incendios Forestales, así como la participación en la prevención y la extinción.
- Auxiliar, en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, o en otros supuestos de protección civil.
- Informar y orientar a los ciudadanos en todas las materias relativas al uso, disfrute y conservación del medio natural, así como participar en los programas de educación ambiental para los que sean requeridos.
- Apoyo y colaboración con otros Servicios en la realización de obras, trabajos, estudios, servicios y demás actuaciones que aquellos tengan encomendadas, así como en la realización de informes oportunos sobre estos aspectos, canalizándose a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse.
- Elevar las denuncias, actas de inspección y atestados correspondientes ante la autoridad competente.
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