concurso de méritosCONSEGUIDO: SE ELIMINA LA PENALIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL, EN LOS MÉRITOS PREFERENTES DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS (Artículo 20 de la LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas).

UGT llevó a las mesas de negociación en varias ocasiones, y ha defendido siempre ante la administración, la eliminación del último párrafo de la D.T.2ª de la Ley 4/89 de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Comunidad de Madrid, que fue introducido por el art. 11 de la ley de Medidas fiscales y administrativas 3/2008 de 29 de diciembre.

Este artículo, que según la administración buscaba reducir el absentismo laboral, introdujo una penalización en los concursos de méritos en caso de ausencia al trabajo por enfermedad común o licencias sin sueldo, ya que bajaban la puntuación obtenida.

Desde UGT siempre entendimos injusto penalizar a quien, involuntariamente, ha pasado por una enfermedad. Algunas personas, además de sufrir una grave enfermedad, han visto luego que perdían la adjudicación de una plaza en concurso de méritos, precisamente por la bajada de puntos en su valoración que dicha enfermedad provocaba.

UGT además ha defendido siempre ante la administración que los funcionarios y funcionarias que tenían la mala fortuna de padecer una enfermedad, estaban sufriendo una doble penalización pues, también con la excusa de reducir absentismo, el RD 20/2012 eliminó el complemento hasta el 100% en caso de enfermedad.

Nuestros esfuerzos han tenido recompensa y por fin se ha eliminado esta “sanción” por sufrir enfermedad.

En UGT seguiremos trabajando para recuperar también el complemento al 100% y no veamos reducida nuestra nómina en caso de enfermedad, justo cuando más podemos necesitarlo.

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