Participación Voluntaria (ap.3.1)
Todos los participantes deberán acreditarse de no haber sido condenado par sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforma a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
Destino definitivo, servicios especiales, excedencia y suspensión de funciones; al menos dos años de la posesión de destino
Participación Obligatoria (ap. 3.2)
Están obligados a participar todos los funcionarios que no tengan destino definitivo por diversas causas:
- a) Funcionarios que se encuentren en suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino.
- b) Funcionarios que han perdido el destino definitivo.
- c) Jubilados por incapacidad permanente que hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
- d) Funcionarios que pasaron a prestar servicios no docentes de la Administración y que hayan mantenido su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un puesto docente provisional en centros dependientes de esta Consejería
- e) Funcionarios procedentes de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de destino definitivo y que actualmente tienen destino provisional.
- f) Funcionarios procedentes de plazas del exterior que aún no han obtenido destino definitivo.
- g) Profesores con destino provisional.
- h) Maestros y Profesores de Secundaria en prácticas.
- i) Profesores que hayan obtenido el cese voluntario.
Cumplimentar apartado 12 de la solicitud.