Nada más firmarse el Acuerdo en la Mesa General de Empleados Públicos del Estado, UGT trasladó los derechos allí consensuados para que fueran incorporados en los nuevos textos de Convenio y Acuerdo y aplicados de manera inmediata.

Por ello, hay un artículo titulado “Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral”.

En él se establece que podremos contar cada año con una bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual.

¿PARA QUÉ?

Hay varios supuestos en los que podremos utilizar esta acumulación:

  • Si tenemos hijos o hijas con discapacidad, o menores de 12 años, podremos hacer uso de las horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarnos del trabajo en los días no lectivos.
  • Si tenemos familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave y hemos agotado el permiso que tenemos por enfermedad grave de familiar.
  • Si tenemos a hijo o hija menor de 12 años o con discapacidad con enfermedad que no genere el permiso de enfermedad grave.

En todos los casos habrá de acreditarse el hecho causante.

¿CUANTAS HORAS PUEDO UTILIZAR?

El máximo para cada uno de los supuestos anteriores será de 30 horas anuales sin que aislada o conjuntamente pueda superarse el 5% de la jornada anual.

¿COMO RECUPERO ESAS HORAS?

Se recuperará como venga recogido en los calendarios laborales, pero si estos todavía no lo han incluido, el Convenio y Acuerdo recogen que habrá que recuperar este tiempo dentro de los 3 meses siguientes a su utilización. 

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