La aprobación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, ha supuesto la modificación de algunos aspectos del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Entre ellos, la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos.

El actual grado de desarrollo de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa, evitándole así las obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas.

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