¿Trabajas en un Centro de Menores de la A.M.A.S. y te obligan a entrar a trabajar antes de las 8 de la mañana?
Si es así, debes saber:
- Que el tiempo de trabajo comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana se considera jornada nocturna (art. 100.2 del Convenio Colectivo).
- Que la parte de jornada incluida en este horario nocturno se compensará de forma proporcional mediante el Complemento de Nocturnidad (25% según el art. 178 del Convenio Colectivo).
- Que tienes derecho a una compensación, ya sea en forma de complemento salarial o, en nuestro ámbito de Menores, en forma de compensación en tiempo. Así, cada hora de trabajo en horario nocturno debe ser compensado, al menos con un 25% adicional, o lo que es lo mismo, con la acumulación de un cuarto de hora.
De modo que, si te obligan a entrar a trabajar antes de las 8 de la mañana y no te compensan al menos con el 25% en tiempo, UGT te facilita la reclamación de esta compensación.
Para ello, lo primero que tienes que hacer es solicitar de forma oficial el horario obligatorio que te marca la Dirección de tu Centro. Puedes pedir el modelo de solicitud de horario en tu Sección Sindical de Familia y Menor de UGT.
Los Servicios Jurídicos de UGT valorarán todos los casos y presentarán las reclamaciones oportunas de todas las afiliadas y afiliados afectados.
Si aún no estás afiliada o afiliado, contacta con la Sección de Familia y Menor de UGT.
UGT DEFIENDE TUS DERECHOS