- Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad de los empleados públicos. Supuesto de empleados que han sido declarados con carácter definitivo en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados por el INSS, siendo extinguida su relación de empleo por dicha causa y en un breve plazo fallecen sin haber presentado la solicitud de indemnización por incapacidad.
Se llega al Acuerdo, por unanimidad, de que, si el fallecimiento se produce en los 3 meses siguientes al reconocimiento de la incapacidad por el INSS, y el trabajador o la trabajadora no han solicitado la indemnización, lo puedan pedir sus herederos, concediéndoles así la indemnización correspondiente.
- Interpretación de la D.A.3ª en lo que se refiere al reconocimiento como grado consolidado (14) al personal funcionario que, a 1 de enero de 2019, momento en que se produce el cambio de 2 niveles en el NCD de los grupos de personal funcionario, estaban desempeñando puestos de un NCD superior y llevaban 2 o más años en ellos.
La administración explica que la aplicación de la D.A.3ª, con fecha 1 de enero de 2019, reconociendo que el NCD de los puestos base sube de nivel no significa que consoliden ese nivel en su grado personal. Para consolidar el nivel en el grado personal deben estar 2 años desempeñando ese nivel de manera definitiva. Por lo tanto, y en este caso concreto, a quienes con fecha 1 de enero de 2019 se les aplicó un NCD 14 consolidarán este nivel en grado personal dentro de 2 años.
- Reconocimiento de la antigüedad como laboral a la hora de participar en concurso de méritos a otras Consejerías al personal que ha funcionarizado por promoción cruzada.
La administración explica, que hecha la consulta, la antigüedad se va a considerar para poder presentarse a los concursos de méritos, pero en ningún caso se va a dar un trato distinto del que recoge la norma y se va a seguir exigiendo a todo el personal funcionario que quiera presentarse a un concurso de méritos en otra Consejería distinta a la que trabaja, que lleven desempeñando el último puesto adjudicado definitivamente durante 2 años.
UGT hemos manifestado nuestra posición contraria a la explicada por la administración ya que parte del personal que ha promocionado se ha quedado en su mismo puesto haciendo las mismas funciones, con una antigüedad laboral que supera con creces los 2 años que exige la norma. Consideramos que a este personal se le está dando un trato en clara desventaja.
En cuanto a las funciones realizadas que se pidan como mérito en los concursos, seguirán contando los plazos de “en los 5 últimos años desempeñando un puesto de funcionario de carrera”.