URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS
Requisitos imprescindibles para iniciar una negociación
Madrid 14 de noviembre 2022
Tras valorar la evolución de los acontecimientos del último mes respecto al conflicto generado en los centros de urgencias extrahospitalarias, queremos hacer llegar a la Consejería de Sanidad nuestra posición actual.
Una vez celebrada la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial del pasado día 11, en la que se nos presentaron las conclusiones del estudio realizado por un grupo de expertos que abre la puerta a un nuevo modelo de asistencia que se implantaría con carácter definitivo, una vez evaluado el contenido del mismo destacamos:
- El estudio presenta la recomendación de continuar con la apertura de los llamados Centros Sanitarios de Atención Continuada, con diferente dotación de profesionales. Mientras que 49 de ellos contarían con el equipo multidisciplinar completo (médico, enfermera y celador), el resto se abriría prescindiendo de la figura profesional del médico.
- Continúa también este documento con la recomendación de que se utilice el formato video-consulta para atender cualquier tipo de patología que acuda a un centro de los que no tengan médico presencial en el equipo de
- El estudio se ha realizado tomando como referencias análisis de varios sistemas sanitarios de países vecinos cuya estructura y funcionamiento no son comparables a la Sanidad Pública Madrileña, con sistemas sanitarios dispares y distintos al español (Bélgica, Francia, Italia, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia) que mezclan distintos modelos sanitarios, de seguros y servicios nacionales de salud, y en general caracterizados por una mala o muy mala situación, por ej. UK, Italia, Bélgica, y que difícilmente pueden ser ejemplos para nadie, salvo que lo que queramos es profundizar el desastre o, lo que es igualmente probable, privatizar a mansalva, siendo esto último motivo de incremento de mortalidad evitable, como así ha sido publicado un estudio en la prestigiosa revista The Lancet.
Las funciones, responsabilidades, itinerarios académicos y reconocimiento de las competencias de los profesionales tampoco son las mismas.
Por estos motivos y por los que ya expusimos en la reunión del pasado día 11, a continuación, le enumeramos algunos de los puntos que consideramos imprescindibles para iniciar un acercamiento que pueda resolver este conflicto:
- Es necesario garantizar la negociación del obsoleto Plan de Urgencias y Emergencias de la Comunidad de Este plan incorporará todo el entramado de atención urgente y de emergencias (SUMMA, Hospital y Urgencias de Atención Primaria).
- La estructura que se recomienda en este informe es engañosa para los pacientes ya que mantiene una misma denominación para todos los centros, ya sean centros de cuidados enfermeros o centros de atención médica. Consideramos muy importante establecer una diferencia clara entre los centros de atención médica urgente y los centros de cuidados enfermeros 24h por considerar que ofrecen servicios diferentes y que sea comunicado a los usuarios de manera clara y precisa. Este matiz ayudará a la población y a los profesionales a tener claro lo que esperan unos y lo que ofrecen otros en cada caso.
- Al no definir el modelo que se propugna en estos centros, ¿urgencia extrahospitalaria o atención continuada?, más bien parece que lo que se quiere es otro distinto para atender la Atención Primaria de salud, y que pretende acabar con la continuidad y reducir la accesibilidad a la Atención Primaria, entendida como un equipo multiprofesional que se hace cargo de la atención a los problemas de salud de una población determinada.
- El enfoque es meramente asistencial, atender a las enfermedades, y no se contemplan las actividades de promoción y prevención que son fundamentales en la Atención Primaria de Salud.
- Se pretende mantener una situación intolerable: centros de atención continuada y/o urgencias sin profesionales médicos y sin plantillas. Se precisa un aumento de plantillas y una planificación global de turnos/ días /jornada de trabajo, Hacer más con los mismos profesionales es un empeño condenado al fracaso. Lo primero es más plantillas de todas las categorías y, para ello, lo necesario es aumentar la financiación de la Atención Primaria, que no se contempla en el proyecto de presupuesto para 2023.
- Se mantendrán como dispositivos de urgencias médicas todos los actuales centros SAR con la dotación de sus equipos completos, el resto de dispositivos que requieran presencia de personal médico se irán abriendo progresivamente a medida que se disponga de profesionales para atenderlos con garantías.
- Aunque ya es tarde para evitarlo, es MUY URGENTE revertir todo el daño personal que se ha hecho a los profesionales por una mala gestión de los RRHH por parte de la Gerencia de Atención Para ello proponemos que se abra un plazo de diez días durante los cuales, cada profesional que haya sido lesionado en sus derechos laborales debido a este proceso de reordenación, pueda ponerlo en conocimiento de la Gerencia del SUMMA o de AP (según corresponda) y una vez finalizado el plazo, se resuelvan todos los daños en los cinco días siguientes. (vulneración de las reducciones de jornada, descansos, voluntariedad de las guardias de sábados y festivos etc.)
- Sobre la reordenación de efectivos que se ha realizado hasta ahora, solicitamos que se abra un periodo de diez días para que los profesionales afectados puedan presentar sus servicios prestados en el SNS y se realicen los desplazamientos conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de RRHH, todos ellos con carácter temporal hasta la negociación del proceso de adscripción definitiva y la utilización de las bolsas de empleo según la elección del candidato, para lo cual se tendrá que modificar la solicitud y no penalizar por centros no elegidos cómo está pasando en estos momentos.
- Respecto al uso de la video-consulta, deberá utilizarse como un soporte de ayuda y en ningún caso se utilizará para sustituir la presencia del médico. Los criterios que nos llevan a solicitar el buen uso de la telemedicina en estos puntos de atención urgente se basan en las dudas jurídicas que supone utilizarlo como método diagnóstico en este tipo de pacientes, amparándonos en el contenido normativo que rige el ejercicio de una profesión sanitaria:
- Ley 44/ 2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyos principios generales del ejercicio de la profesión:
Art. 4.c) La eficacia organizativa de los servicios, secciones y equipos, o unidades asistenciales equivalentes sea cual sea su denominación, requerirá la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas para cada miembro del mismo, así como la cumplimentación por parte de los profesionales de la documentación asistencial, informativa o estadística que determine el centro.
- Art. 4.c) La eficacia organizativa de los servicios, secciones y equipos, o unidades asistenciales equivalentes sea cual sea su denominación, requerirá la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas para cada miembro del mismo, así como la cumplimentación por parte de los profesionales de la documentación asistencial, informativa o estadística que determine el centro.
- d) La continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos por distintos profesionales y especialistas dentro del mismo centro como la de quienes lo sean en diferentes niveles, requerirá en cada ámbito
asistencial la existencia de procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores para asegurar esta finalidad
- d) La continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos por distintos profesionales y especialistas dentro del mismo centro como la de quienes lo sean en diferentes niveles, requerirá en cada ámbito
- Art. 6. Determina que corresponde al personal médico: ..la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.
- Art. 9. La asistencia sanitaria urgente por Video-llamada rompe la cooperación multidisciplinaria y fracciona la atención.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Art. 2. No garantiza la igualdad y la accesibilidad de la prestación de servicios a los usuarios.
Art. 15. No se garantiza la atención médica en la atención sanitaria urgente al no contar con la presencialidad del facultativo.
Art. 27. Este nuevo sistema debería contar con la autorización y garantías mínimas de seguridad y calidad del Ministerio. Autorización para puesta en marcha de estos centros con esta modalidad. - Código Deontológico de la Profesión Médica.
Artículo 26 1.
3. El ejercicio clínico de la medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas deontológicas. La actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo
entre el médico y el paciente. Es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión y de revisiones médicas, el uso del correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial y de la telemedicina, siempre que sea clara la identificación mutua y se asegure la intimidad.
..
5. Los sistemas de orientación de pacientes, mediante consulta telefónica o telemedicina, son acordes a la deontología médica cuando se usan exclusivamente como una ayuda en la toma de decisiones.
6. Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a la telemedicina en la forma establecida en este Código. - La Comisión Central de Deontología de la OMC ya se ha pronunciado al respecto de la Telemedicina como parte del acto médico, estableciendo las condiciones de este procedimiento y la obligación de que el paciente acepte voluntariamente el sistema de video-consulta, pero en ningún caso se contempla la posibilidad de utilizarla para pacientes urgentes. Este mismo informe recoge la necesidad de realizar la exploración física por parte del médico cuando lo considere, dejando claro que esta herramienta no sustituye al profesional médico.
- La telemedicina en urgencias es inaceptable, y así lo señala el Informe State of Health in the EU Companion Report 2021 elaborado por la UE.
- Ley 44/ 2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyos principios generales
del ejercicio de la profesión:
Artículo 7. Diplomados sanitarios. (Actuales Grados Universitarios)- 1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.
- 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las
profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:- a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
- Art. 2. No garantiza la igualdad y la accesibilidad de la prestación de servicios a los usuarios.
A diferencia de lo que ocurre en el resto de los países europeos en los que se basa el documento aportado por la Consejería de Sanidad, las enfermeras madrileñas, pese a disponer de las Competencias necesarias, no tenemos actualmente el respaldo necesario, ni Jurídico ni Legislativo, que se nos han venido negando reiteradamente por estas mismas instituciones, que nos permitan desempeñar nuestras funciones en los CSDE planteados por la Administración, sin poner en riesgo nuestra integridad y seguridad profesional.
Por este motivo no podemos permitir que se abran estos centros sin la instauración de los Protocolos y Guías Clínicas imprescindibles para desempeñar nuestro trabajo con el respaldo necesario.
- Respecto a la posible afectación de la puesta en marcha de estos dispositivos sobre el funcionamiento de los Centros de Salud, es necesario garantizar que los Centros de Salud no van a sufrir ningún cambio en su funcionamiento.
- Otra necesidad urgente es el cumplimiento del Acuerdo para la prevención de riesgos psicosociales de Atención Primaria. Asunto que lleva casi un año sin resolverse y que necesariamente debe ponerse en marcha antes de que sea un problema irreparable y tenga consecuencias de materia
- Para finalizar esta enumeración, recordamos la obligación de dar cumplimiento a los puntos contenidos en el Acuerdo de compromisos firmado el pasado día 24 de Octubre.
En resumen, la situación actual, tanto de los ciudadanos como de los profesionales, nos lleva a intentar resolver este conflicto lo antes posible y la única posibilidad es realizar un cambio en la orientación de este proyecto que garantice los derechos de todas las partes afectadas:
- Negociar el nuevo plan de urgencias y emergencias.
- Mantener los antiguos SAR en las mismas ubicaciones e ir avanzando en la apertura de los SUAP de manera progresiva según disponibilidad de profesionales.
- Devolver todos los derechos laborales arrebatados a los profesionales.
- Instauración de los Protocolos y Guías Clínicas de aplicación en estos Centros, y reconocimiento de las Competencias Enfermeras necesarias para su aplicación.
Si los interlocutores de la Consejería de Sanidad consideran que los puntos tratados en este comunicado son negociables, con la buena fe que nos obliga la máxima representatividad que ostentamos y el apoyo que nos están manifestando los ciudadanos, instamos a la convocatoria de una nueva reunión lo antes posible. Si por el contrario, la Administración Sanitaria NO está dispuesta a redefinir el proyecto, le agradeceríamos que nos comunicara, a la mayor brevedad posible, que no existe la posibilidad de negociación. Esperamos sus noticias a través de los canales habituales de comunicación.
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