El 1 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden ISM/386/2024 (acceso al documento) por la que se regulan las condiciones, el plazo y las normas del procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto en la Ley General de la Seguridad Social, dando cumplimiento al artículo 211 del Real Decreto-Ley 5/2023 y del que ya os informamos el pasado mes de julio (+info).

Hemos elaborado una breve guía con las principales preguntas y respuestas que pueden surgirte. Acceso a la información del trámite en este enlace.

¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIR EL CONVENIO?

1/ Personas que hubiesen realizado prácticas formativas como estudiantes universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas.

2/ Graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 04.02.2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

¿QUÉ PRÁCTICAS COMPRENDE?

  • Prácticas no remuneradas realizadas antes de 1 de enero de 2024
  • Prácticas remuneradas, antes de 1 noviembre de 2011
  • Programas de formación de naturaleza investigadora

¿CÓMO, CUÁNTAS VECES Y DURANTE QUÉ PERIODO?

Las personas incluidas en el ámbito de la orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1825 días (5 años).

Las personas interesadas podrán solicitar a la Tesorería de General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial, mediante:

  • Presentación telemática a través a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
  • Presentación telemática a través del portal existente que establezca la Secretaría de la Tesorería General de la Seguridad Social en su Sede Electrónica.
  • Presentación del modelo establecido por la Secretaría de la Tesorería General de la Seguridad Social, debidamente cumplimentado, en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la Seguridad Social, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

PERSONAS QUE YA SUSCRIBIERON CONVENIO DEL REAL DECRETO 1493/2011

En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas antes de 1 de noviembre de 2011, si las personas solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio especial regulado en 2011, el periodo máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre los 1825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio.

Se deberá indicar en la solicitud si se suscribió o no un convenio especial previo con arreglo al procedimiento regulado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1493/2011 (+info).

REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO

Acreditar la realización de prácticas formativas o prácticas académicas que no determinaron la inclusión en el Sistema de Seguridad Social (certificación expedida por la universidad o centro educativo). En el caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por empresas.

Solicitar la suscripción del convenio especial dentro del PLAZO DE DOS AÑOS, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la orden, en registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aportando documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus periodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado.

¿QUÉ COTIZACIÓN TENDRÁ QUE ABONAR LA PERSONA INTERESADA?

La base mensual de cotización de este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización 7 del RGSS vigente en el año 2024, a la que se le aplicará el tipo de cotización por contingencias comunes. Una vez calculado el importe, se le aplicará una reducción del coeficiente del 0.77, para obtener el resultado final de la cotización a ingresar.

El Ingreso de la cotización por este convenio especial se podrá realizar, a elección de la persona solicitante, mediante pago único o pago fraccionado en un número de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formulado el convenio.

EFECTOS DE LOS CONVENIOS

El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en que se abonará la totalidad de su importe o el primero de los pagos, conforme el artículo 6.3 de la orden.

¿QUÉ PRESTACIONES CUBRE EL CONVENIO ESPECIAL?

Prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA ORDEN QUE REGULA ESTE CONVENIO ESPECIAL?

El día 1 de junio de 2024.

 

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