CCOO y UGT hemos sido convocados mañana, 30 de abril, a la Comisión Paritaria de Correos a instancias de ambas organizaciones sindicales tras denunciar ante la misma, tanto en las dos reuniones realizadas de la Comisión de Empleo (el 26 de marzo y el 8 de abril de 2020), como mediante carta dirigida a la Sra. Directora de Personas y Relaciones Laborales con copia al Sr. Presidente, que la prórroga de los contratos temporales vulneraba el III Convenio Colectivo y era manifiestamente ilegal.
La empresa, que en la última reunión de la Comisión de Empleo reconoció el cambio de criterio sobre la rotación, se excusaba en dos motivos para ello: por una parte, que el RD 463/2020, por el que se aprobaba el estado de alarma, habilitaba a la empresa para adoptar las medidas excepcionales de gestión que considerara y, por otra parte, que la prórroga de los contratos temporales no se encontraría regulada en el Anexo III citado.
Nuestro Convenio Colectivo es claro para cubrir estas necesidades, el apartado 1.1, rubricado como “Orden y forma del llamamiento” establece: “El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa. No obstante, en la Comisión de Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones.”
CCCO y UGT solicitaron en las mesas el respeto al orden de las bolsas de empleo en la formalización de los contratos, garantizando el derecho a trabajar de todos los integrantes de las bolsas de empleo y la consolidación de tiempos trabajados igualitarios en futuros procesos de consolidación de empleo y, también, para racionalizar los tiempos de exposición al contagio de todo el personal de las bolsas como se venía haciendo en otros colectivos.
EXIGIREMOS a la empresa que rectifique y emita Acuerdo sobre el correcto cumplimiento y aplicación del Anexo III del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para que efectúe de forma rotatoria el llamamiento de los candidatos y candidatas que forman parte de las bolsas de empleo constituidas al amparo de la convocatoria de 23-10-17, salvo en los casos de necesidades cubiertas por contratos de duración inferior a 28 días naturales, único supuesto en el que cabe la prórroga del contrato temporal y siempre que no se exceda de los límites legales. Si no rectificara nos veríamos abocados a la elevación del Conflicto Colectivo y a miles de reclamaciones individuales.
LA AUSENCIA DE DIÁLOGO Y LA IMPOSICIÓN
HARÁN INVIABLE LA GESTIÓN Y QUEBRARÁN
LA UNIDAD INTERNA DE LA EMPRESA