Según el Real Decreto Legislativo 28/2020, publicado en el BOE el 23 de septiembre, todos los contagios por COVID-19 vuelven a tener la consideración de accidentes de trabajo (a efectos de prestación asistencial por parte de la Colaboradora).

A partir del 23 de septiembre, la baja debe ser emitida por la entidad colaboradora y es necesario hacer comunicación de accidente de trabajo en el que aparezca la fecha de la realización de la prueba de  COVID19  con resultado positivo y el teléfono de contacto de la persona trabajadora.

Esta comunicación se enviará, como se hacía anteriormente, al correo salud.laboral.amas@madrid.org

Recordamos que se publicó una Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020 por la que los contagios por Coronavirus dejaban de tener la consideración de contingencia Laboral, como accidente de trabajo, aunque seguían  teniendo tal consideración  a efectos de prestación económica. Esta Resolución ha quedado por tanto sin efecto con la publicación del RDL 28/2020.

UGT informa que las personas trabajadoras que se contagiaron entre el 11 de Septiembre y el 22 de Septiembre y que, según estableció el INSS, no tuvieron consideración como accidente de trabajo a efectos asistenciales, pueden pedir cambio de contingencia, mandando un correo al mismo que hacen la comunicación de accidente de trabajo.

 

Boletín Oficial del Estado de 23 de septiembre de 2020 se publica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. la Disposición adicional cuarta que dispone lo siguiente:

 “Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

  1. Desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  2. El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
  3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

 

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