El Gobierno, a través del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, ha derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho artículo permite a las empresas despedir, de manera objetiva por la acumulación de bajas médicas intermitentes, aunque estén justificadas.