Hoy, 21 de abril, se ha publicado en el BOE la Resolución de 18 de abril de 2016, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de PGE para el año 2016. (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público).
El Sector AGE de la FSP-UGT ha venido exigiendo durante estos años, a través de comunicados y manifestaciones, el abono de la paga extra de diciembre de 2012 retenida por el Gobierno del PP.
Queremos recordar, en ese sentido, entre otras, la manifestación de delegados conjunta de UGT y CCOO el pasado 3 de diciembre, mientras otros sindicatos, que hoy pretenden apuntarse el tanto –gracias a la “intensificación de sus gestiones”- nos contemplaban.
Por esto, la Unión General de Trabajadores celebra que ¡¡POR FIN!! se vaya a completar el abono de una paga que se generó en 2012. Pero lamenta la deplorable utilización que el Gobierno del PP ha hecho del sindicalismo más que “independiente” afín –otorgándole el dudoso honor de primer vocero y palmero mayor- para eludir el debate parlamentario y la negociación colectiva, trasladando el tema a los medios de comunicación.
UGT celebra que se restituyan a las empleadas y a los empleados públicos las retribuciones retenidas, al tiempo que lamenta la forma: Tarde y mal. Tarde porque, estando consignada la partida presupuestaria, se hace cuando se visualiza un posible nuevo proceso electoral y mal porque, de nuevo, se conculcan los derechos de las trabajadoras y trabajadores al no convocar la Mesa General de Negociación que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 37.1.a).
La Resolución indica que las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 -91 días que se corresponden con el 49,73%- se acreditarán en la nómina de incidencias de abril de 2016.
En cualquier caso, el Gobierno del PP tendrá que explicar por qué efectúa el pago en abril o mayo y no lo hizo en el primer trimestre del año.