tribconstEl fallo de la sentencia dictado en el día de hoy por el Tribunal Constitucional (TC), en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de Navarra, contra determinados artículos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente inmediato es el RD-Ley 3/12, ratifica la pérdida de poder de la negociación colectiva como instrumento de regulación de las relaciones laborales frente al poder unilateral del empresario, obviando el papel que la misma tiene que desempeñar en el Estado Social y democrático de Derecho que proclama nuestra modelo Constitucional. 

La sentencia del Alto Tribunal al declarar la constitucionalidad de la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos en las empresas, y la preferencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en aspectos que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, hace una interpretación de la Constitución que menoscaba gravemente el derecho a la negociación colectiva que, junto al de libertad sindical y de huelga se erigen en un baluarte constitucional para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.

Permitir como hace ahora el Tribunal Constitucional que se inaplique un convenio colectivo simplemente con el Voto de la Administración, en un órgano administrativo, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

(CCNCC), es retrotraernos a la época franquista de las relaciones laborales e ignorar el pronunciamiento de la Organización Internacional de Trabajo (OIT ) en la Queja presentada por CCOO y UGT sobre la reforma laboral que expresamente ha señalado que: “para conseguir y conservar la confianza de la partes, todo sistema de arbitraje debería ser realmente independiente, es decir que los resultados de los arbitrajes no deberían ser predeterminados por criterios legislativos.”

En relación con la prioridad aplicativa de convenio de empresa, el Diálogo Social venía conformando la estructura de la negociación colectiva en el sector correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades del mismo y la cohesión social, ahora dando carta de naturaleza a que cualquier convenio de empresa pueda romper dicha conformación de la negociación colectiva se niega, obstaculiza y desvirtúa el ejercicio de la facultad negociadora de los sindicatos negando el uso adecuado de una de la herramientas más importantes de la libertad sindical: la negociación colectiva.

El periodo de prueba establecido en el contrato de apoyo a los emprendedores, también ha sido avalado por el Tribunal Constitucional, permitiendo el despido sin causa, la rotación aún mayor si cabe en el mercado de trabajo, y que los trabajadores y trabajadores de este país no puedan desarrollar una vida con estabilidad, ante la incertidumbre de ser contratados bajo una modalidad de contratación con una organización del trabajo absolutamente discrecional, más aún, después de que el Gobierno la haya posibilitado también para el contrato a tiempo parcial.

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