sentencia-laboralEste Conflicto Colectivo interpuesto por U.G.T. y al que se adhirieron el resto de Centrales Sindicales al estar de acuerdo con la demanda, ha sido ahora desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anulando la sentencia de 24 de junio de 2015 que reconocía el derecho del personal laboral (fijo y temporal), a que le fuera reconocida toda la antigüedad en la Administración de la Comunidad de Madrid, AÚN CUANDO HUBIERAN PASADO MÁS DE 3 MESES ENTRE CONTRATOS.

El principal argumento del Tribunal Supremo, para denegarnos este derecho, es que NO SE PUEDE TRATAR DE FORMA DESIGUAL A FIJOS Y TEMPORALES, y por tanto, que “se fastidien los LABORALES fijos y temporales” y así el trato es igual, NINGUNO TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD CON MAS DE TRES MESES ENTRE CONTRATOS.

Por otra parte la Administración de la Comunidad ya ha establecido un procedimiento para reconocer de oficio a “otros empleados públicos”, tanto el derecho a TODA LA ANTIGÜEDAD INCLUSO AUNQUE HAYAN PASADO MÁS DE TRES MESES, y CUALQUIER TIEMPO TRABAJADO EN CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

AMBAS SITUACIONES, CUANDO TODOS SOMOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN debe ser porque, SEGÚN LA COMUNIDAD DE MADRID HAY EMPLEADOS DE 1ª Y DE 2ª CLASE. Por no hacer comparativas con situaciones de naciones como E.E.U.U. en los años 50, 60 y 70 del siglo pasado.

En todo caso, nuestros servicios jurídicos están estudiando las posibilidades legales de continuar la vía jurisdiccional.

Por supuesto, y en todo caso, ahora que hemos comenzado las negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo, desde U.G.T. se propone LA IGUALDAD ENTRE EMPLEADOS PÚBLICOS, y por tanto que a TODO EL PERSONAL LABORAL, TANTO TEMPORAL COMO FIJO SE LE RECONOZCA POR CONVENIO TODA LA ANTIGÜEDAD INCLUSO CON MAS DE 3 MESES ENTRE CONTRATOS, Y EN CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Ir al contenido