Según una sentencia notificada ayer día 13 de junio, el Tribunal Supremo considera ilegal que los profesores interinos que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar sean cesados el 30 de junio y no se les pague los meses de julio y agosto. Según el alto tribunal, esta práctica vulnera el principio de no discriminación recogido en un acuerdo marco de la UE sobre el trabajo de duración determinada. La decisión del Supremo no solo abre la puerta a que se regularice la situación de los interinos de cualquier comunidad autónoma que estén en esta situación en centros públicos, sino también en concertados y privados, ya que el alto tribunal advierte que el acuerdo europeo no establece distinción entre el carácter público o privado del empleador.

Enseñanza de FeSP- UGT Madrid valora positivamente este nuevo reconocimiento de derechos de los funcionarios interinos que nos servirá de apoyo para el devenir último de las extensiones de efectos que tenemos solicitadas en el Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid.

En cuanto nuestro Gabinete Jurídico revise esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, informaremos puntualmente a través de nuestra página web del procedimiento a seguir.

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