El Gobierno a través del Real Decreto-Ley 20/2012 de julio, suprimió la paga extraordinaria y la paga adicional del complemento de ocupación o concepto equivalente de diciembre de 2012, a todo el personal que integra o presta servicios en el sector público. Correos aplicó el citado RD de forma directa. Suprimió la paga extraordinaria a todo el personal laboral y funcionario.
UGT en noviembre de 2012, pidió a Correos -como medida excepcional- que adelantara la paga de julio del 2103 debido a que la supresión impuesta por el Gobierno venia a suponer otro recorte salarial que se sumaba a las congelaciones e importantes reducciones de las retribuciones anuales que vienen sufriendo los empleados postales.
UGT, en enero de 2013, junto a otros sindicatos, presentó reclamaciones colectivas de la paga extra -recurso para el personal funcionario y conflicto colectivo para el personal laboral- al objeto de que la totalidad del personal de Correos independientemente de su relación jurídica o laboral tenga garantizada en todo momento, ante una eventual resolución judicial favorable, la devolución de la paga extra suprimida por el RD-Ley 20/2012.
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, establece en su Disposición Adicional Décimo Segunda la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012. UGT pidió a Correos -informa de fecha 8 de enero- que se pague en la nomina de Enero la devolución de la Paga Extraordinaria de 2012 en los términos recogidos en la ley 36/2014 y en la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas de 29 de diciembre de 2014 publicada en BOE el 2 de enero de 2015 donde se establece las instrucciones para su abono.
En la Comisión Paritaria celebrada hoy 15 de enero, se ha tratado la aplicación en Correos de dichas instrucciones. En ese sentido UGT ha planteado que se abone de oficio al personal eventual laboral que le corresponda y que actualmente no esté trabajando y así como al resto de personal funcionario y laboral que le pertenezca cualquiera que sea su situación (Excedencia, etc.). Se aceptó dicho planteamiento.
Correos abonará de oficio en la nómina de enero 44 días de la paga extra de 2012 (o en su caso la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado en el segundo semestre de 2012) a todo el personal funcionario y laboral fijo y eventual –en activo el 1 de enero de 2015-; al personal que esté en excedencia o situación asimilada que conlleven reserva de puesto y al personal laboral eventual –que le corresponda y que actualmente no esté en activo- siempre que en Correos se disponga de sus números de cuenta corriente con el IBAN correcto.
TIENE QUE PRESENTAR el FORMULARIO de SOLICITUD de ABONO
- El personal que está en AGE, en otros Ministerios, en CCAA o en Administración Local.
- El personal JUBILADO o personal que por distintas circunstancias no esté en activo.
- En caso de los compañeros FALLECIDOS a la entrada en vigor de la Ley, la petición deberá formularse por sus herederos.
- El personal laboral eventual que le corresponda y que Correos no tenga sus datos bancarios con el IBAN correcto.