excedenciaComo ya os informamos desde Mayo, POR FIN, la DGFP, en la paritaria extraordinaria de ayer ha expuesto los criterios sobre la EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD, resolviendo las dudas que otras Organizaciones Sindicales tenían sobre este tema.

Los criterios de la Administración SON LOS MISMOS QUE DESDE UGT OS HABÍAMOS EXPLICADO EN NUESTROS INFORMAS DE MAYO Y SU REPETICIÓN EN JUNIO.  

SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE:

Puede darse la situación de un trabajador, con contrato temporal, que, tras superar estos procesos y obtener una plaza, quiera solicitar la excedencia por incompatibilidad EN LA PLAZA CONSOLIDADA, para permanecer en activo en la plaza que ocupa temporalmente.

Dicha posibilidad solo puede darse si la plaza obtenida en el proceso de consolidación corresponde a UNA CATEGORIA PROFESIONAL DISTINTA a la categoría profesional en la que ocupa una plaza de carácter temporal.

De lo contrario, no procedería el reconocimiento de la excedencia, puesto que no se puede permanecer en situación de excedencia en una categoría profesional y, al mismo tiempo, ocupar temporalmente una plaza en la misma categoría profesional; no cabe, en definitiva, permanecer simultáneamente en activo y en excedencia en la misma Categoría profesional.

Ej: Aprueba consolidación auxiliar de hostelería (fijo) y está trabajando de auxiliar de enfermería (temporal) SI PUEDE PEDIR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN LA PLAZA FIJA (auxiliar de hostelería).

Ej: Aprueba consolidación auxiliar de hostelería (fijo) y está trabajando de auxiliar de hostelería (temporal). NO SE PUEDE PEDIR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD.

  • Puede darse la situación de un trabajador, que supere varios de estos procesos y por tanto obtenga varias plazas en distintas categorías profesionales.

Ej: Aprueba Auxiliar de hostelería y Auxiliar de enfermería. SI PODRÍA PEDIR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN CUALQUIERA DE LAS DOS CATEGORIAS, O INCLUSO EN LAS DOS, siempre que no se encuentre prestando sus servicios en alguna de estas dos categorías, y sí como temporal en una tercera categoría distinta.

  • Puede darse la situación de un trabajador que siendo laboral fijo en una categoría supere el proceso de consolidación en otra categoría profesional distinta, etc.

Ej: Aprueba Auxiliar de enfermería (fijo) y está trabajando de auxiliar de hostelería (fijo). SI PODRÍA PEDIR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN CUALQUIERA DE LAS DOS CATEGORÍAS.

  • Puede darse el caso de que un trabajador siendo estatutario (con plaza fija), supere el proceso de consolidación en una categoría profesional laboral.

Ej: Aprueba Auxiliar de enfermería en la consolidación (fijo) y es Auxiliar de enfermería estatutario (con plaza fija) SI PODRÍA PEDIR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN CUALQUIERA DE LAS DOS PLAZAS.

ACLARACIONES:

  • NO CABE LA EXCEDENCIA SOBRE PLAZA INTERINA, no puede quedar en excedencia en la categoría que estaba de interino para ocupar una plaza fija
  • Debe aclararse que la excedencia SE OBTIENE EN LA CATEGORÍA, no en la plaza.

SOLICITUD DE LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD:

En la toma de posesión de la plaza obtenida en el proceso de consolidación. Es decir, cuando se vaya a firmar el contrato, se debe comunicar a personal por escrito, y en su caso mediante registro, para tener constancia de la petición de incompatibilidad.

Asimismo y aunque NO se puede dar en estas últimas consolidaciones porque estas categorías solo tienen un área de actividad, en el caso de tener dos plazas de la misma categoría profesional en distintas áreas de actividad, SI SE PODRÍA SOLICITAR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD aunque la categoría sea la misma. Es decir, sí cabe la excedencia entre una plaza nivel 5, Área D, y otra nivel 5, Área E.

Lo que sí que hemos conseguido de la Administración, es el COMPROMISO DE ESTUDIAR la forma de que personal que haya consolidado y se le asigne una plaza con un porcentaje inferior al 100%, si está trabajando como temporal en la misma categoría profesional (y no cesara), pudiera permanecer en ese puesto temporal. Se han comprometido a darnos unos criterios claros a finales o principios de semana. (ESTA SITUACIÓN TIENE QUE INFORMARNOS LA ADMINISTRACIÓN SI SE PODRIA O NO Y COMO HACERLO)

Ej. Aprueba auxiliar enfermería (fijo), le asignan plaza de auxiliar de enfermería al 33.5%, y está trabajando de auxiliar de enfermería 100% (temporal) con una O.P.E. 2007 que no cesan por la consolidación. La Administración estudiará si podría quedarse trabajando de auxiliar enfermería en el puesto temporal y estar en excedencia como auxiliar enfermería fijo.

RENUNCIA A LA PLAZA ADJUDICADA.

 

  • Cuando vayáis a solicitar la incompatibilidad, NUNCA firméis ningún documento de renuncia, salvo que queráis renunciar. Si el adjudicatario de una plaza obtenida en el proceso de consolidación renunciara a la misma, perdería cualquier derecho derivado de la superación de dicho proceso; permaneciendo en la situación laboral que hasta ese momento tuviese.
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