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La administración nos exige un certificado digital para trabajar con determinadas aplicaciones, aportando estos procedimientos una gestión más eficaz, moderna y ecológica que la tramitación ordinaria mediante papel.

El certificado es expedido por una empresa certificadora privada, Camefirma S.A. en virtud de un convenio (no precisamente barato) suscrito con la Comunidad de Madrid para este fin.

El problema surge cuando para obtener dicho certificado digital, que únicamente utilizamos para la función pública, se exige la firma de un contrato a tres partes, dos empresas privadas (Camefirma S.A. como autoridad de certificación y la Cámara de Comercio como autoridad de registro), y el solicitante (trabajador/a). Aunque aparecen solo estos tres entre las partes a suscribir el contrato, a lo largo del mismo también se menciona a la administración como parte suscriptora.

Para UGT, la responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras debería estar limitada a la solicitud individual (para garantizar confidencialidad) y al correcto uso y custodia de dicho certificado y las obligaciones frente a la administración para la que trabaja. Pero además de tener que firmar un contrato con una empresa privada, de la lectura del mismo nos surgen muchas dudas acerca de la legalidad de parte del mismo y de la garantías para que quién lo firme. Destacamos aquí las siguientes:

  • El solicitante (trabajador/a) se está sometiendo a una serie de obligaciones y responsabilidades sin tener previamente suficiente información, no se facilita previamente toda la información que se compromete a conocer mediante la firma.
  • Los datos personales del solicitante no quedan protegidos pues firmando el contrato obligatoriamente se autoriza al uso de dichos datos con fines comerciales, tanto por Camefirma S.A. como por la Cámara de Comercio.
  • Las modificaciones del contrato que unilateralmente se hagan por parte de Camefirma se entenderán aceptadas por el solicitante si en 15 días no se recibe respuesta del mismo o de la administración. ¿qué tipo de modificaciones pueden producirse? ¿cómo se van a notificar?
  • Mediante la firma, el trabajador renuncia a su fuero jurisdiccional correspondiente y en caso de conflicto pasa a someterse a una corte de arbitraje.

En la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Funcionarios de 30 de abril, UGT solicitó a la administración que paralizara la firma de estos contratos hasta que tengamos seguridad de que el personal no se encuentra desprotegido y se garantizan todos sus derechos. La administración se comprometió a estudiarlo y desde UGT le hemos enviado un documento detallando todos los problemas que encontramos en dicho contrato.

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