En algunos centros de trabajo, hemos encontrado denegaciones para acumular horario de cara a reducir la jornada en verano, según recogen los calendarios laborales de servicios centrales firmados. La administración alega que el convenio colectivo limita esta posibilidad a aquellos centros que sean de atención directa a usuarios o atención al público.
UGT defiende que el artículo 24 no está claro y necesitaría interpretación, ya que reconoce la posibilidad de denegación expresa en caso de horario no variable de atención directa. Luego si se puede denegar, es que se puede conceder.
UGT ha defendido en la Mesa Paritaria del 26 de marzo, la siguiente propuesta en caso de solicitudes por parte de personal de atención directa al público:
- Que se conceda la acumulación de horas siempre que el horario de atención al público no exceda del horario de obligado cumplimiento y que las denegaciones se trasladen a los órganos de representación.
- Que en el ámbito de la Comisión de Seguimiento de cada calendario laboral, se estudien las posibilidades de organización teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, y se acuerden las medidas necesarias para poder compatibilizar la prestación del servicio con todas las garantías y a la vez el derecho a la acumulación horaria.
- En caso de que os encontréis con denegaciones, intentaremos encontrar una solución viable y defenderlo en el ámbito de la Comisión. Por tanto, es necesario que ante cualquier denegación, lo pongáis en conocimiento de vuestras secciones sindicales de UGT.