Los nuevos textos de Convenio Colectivo y Acuerdo desarrollan la flexibilidad horaria reconocida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Para UGT las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ha sido uno de los estandartes con los que se ha presentado en la mesa de negociación. Y así hemos conseguido recoger en los textos que la flexibilidad horaria no esté limitada solo a servicios centrales sin atención al público, sino que se pueda aplicar a todo el personal que tenga horario flexible siempre que el servicio público esté garantizado y la causa justificada.
Así en los nuevos textos se recoge:
- Derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligado cumplimiento en caso de tener a cargo:
- hijo o hija menor de doce años,
- familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave,
- personas mayores
- personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Derecho a flexibilizar en dos horas diarias el horario de obligado cumplimiento en caso de tener a cargo:
- hijo o hija menor de un año,
- familiar hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad con grado de discapacidad igual o superior al 33%,
- familia monoparental
- Derecho a alterar el horario fijo de la jornada diaria para acomodarlo al inicio escalonado de la etapa de Educación Infantil de hijo e hija.
- Derecho a la adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u otra enfermedad grave del propio trabajador o trabajadora.
Ahora nos queda la tarea de velar porque lo firmado se cumpla en todos nuestros centros de trabajo en los que se den las condiciones para que nos podamos acoger a estos derechos. Y en este sentido, UGT estará vigilante.