Los nuevos textos de Convenio Colectivo y Acuerdo desarrollan la flexibilidad horaria reconocida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Para UGT las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ha sido uno de los estandartes con los que se ha presentado en la mesa de negociación. Y así hemos conseguido recoger en los textos que la flexibilidad horaria no esté limitada solo a servicios centrales sin atención al público, sino que se pueda aplicar a todo el personal que tenga horario flexible siempre que el servicio público esté garantizado y la causa justificada.

Así en los nuevos textos se recoge:

  • Derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligado cumplimiento en caso de tener a cargo:
    • hijo o hija menor de doce años,
    • familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave,
    • personas mayores
    • personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Derecho a flexibilizar en dos horas diarias el horario de obligado cumplimiento en caso de tener a cargo:
    • hijo o hija menor de un año,
    • familiar hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad con grado de discapacidad igual o superior al 33%,
    • familia monoparental
  • Derecho a alterar el horario fijo de la jornada diaria para acomodarlo al inicio escalonado de la etapa de Educación Infantil de hijo e hija.
  • Derecho a la adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u otra enfermedad grave del propio trabajador o trabajadora.

Ahora nos queda la tarea de velar porque lo firmado se cumpla en todos nuestros centros de trabajo en los que se den las condiciones para que nos podamos acoger a estos derechos. Y en este sentido, UGT estará vigilante.

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