La Normativa aplicable al personal laboral: El Estatuto básico del empleado público – EBEP- es aplicable al personal laboral en virtud del artículo 7 que indica que: “El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.”.
Estatuto de los Trabajadores
Al personal laboral le será de aplicación la legislación laboral, siendo la norma referente el Estatuto de los Trabajadores ET.
El personal laboral le es de aplicación el EBEP, salvo que dicha norma remita a la legislación laboral, en dicho caso será de aplicación el ET. No obstante, en algunos artículos del EBEP se indica que serán de aplicación tanto el EBEP como el ET. En este sentido el artículo 51 indica que para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en el EBEP y en la legislación laboral.
Convenios colectivos
Como consecuencia de la aplicación de la legislación laboral, el personal laboral podrá regular sus derechos por medio de la negociación colectiva plasmada en un convenio colectivo. Actualmente, tenemos el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de aplicación a la mayoría del persona laboral. O en la Comunidad de Madrid, el Convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2018-2020
No obstante, existen otra multitud de convenios colectivos, aunque muchos organismos autónomos o entes locales carecen de convenio colectivo propio, debido a la dificultad de negociar en ausencia de unos representantes legales de los trabajadores.
Es personal eventual, es el que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin
CONVENIOS COLECTIVOS