SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS (RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALIDADES).

 

 

 

 

El sistema de aplicación del régimen de Seguridad Social a las funcionarias y funcionarios públicos es muy complejo.  Hay  colectivos que se encuentran protegidos por el Régimen General de Seguridad Social, como son: personal de las Administraciones Locales, personal de nuevo ingreso en las Comunidades Autónomas, personal trasladado del Estado a las Comunidades Autónomas, ingresos voluntarios en cuerpos o escalas de las Comunidades Autónomas de destino, personal de las Universidades y personal de organismos autónomos. Sin embargo aquellas personas que no estén integradas dentro de los colectivos anteriormente mencionados estarán protegidas por los Regímenes Especiales de Funcionarios.  Estos Regímenes Especiales se enmarcan dentro de otros dos sectores, por un lado Régimen de Clases Pasivas del Estado y por otro el mutualismo administrativo.

  1. Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
    • a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
    • b) El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
    • c) Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
    • d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
    • e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
    • f) El personal interino a que se refiere el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre.
    • g) El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.
    • h) Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
    • i) Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto.
    • j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatario.
    • k) El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
  2. Este ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases sólo podrá ser ampliado o restringido por Ley.
WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Ir al contenido