A consecuencia de las Instrucciones que, en materia de Protección de Datos y teledocencia, ha emitido la Consejería de Educación y Juventud, y que ha ocasionado inquietud entre el profesorado madrileño, el Sector de Enseñanza de FeSP UGT de Madrid ha realizado un Informe, a fin de establecer las consecuencias jurídicas que pudieran ocasionar a los/las docentes.

En el mismo se da respuesta a preguntas que nos ha trasladado nuestra afiliación, tales como:

  • ¿Se puede grabar al alumnado durante la realización de actividades educativas no presenciales y, en especial, si éstas van a servir como instrumento de evaluación?
  • ¿Se necesita solicitar previamente consentimiento expreso del alumnado o de sus tutores legales para ello?
  • ¿A través de qué plataformas pueden realizarse estas grabaciones?
  • Las grabaciones de las pruebas de evaluación, ¿pueden realizarse en el domicilio del alumnado?

A dichas preguntas se responde en el Informe, cuyo enlace encontráis más abajo, pero anticipamos que:

No se puede pedir responsabilidad alguna a nadie, por lo realizado anteriormente de buena fe, la mayoría de la comunidad educativa, ante la excepcionalidad del estado de alarma, sin formación previa en teletrabajo, ha intentado cumplir con su cometido como mejor ha entendido y podido, siempre en beneficio de su alumnado.

A partir de ahora se deben de cumplir estas instrucciones aunque,  al no tener fuerza jurídica de obligar, deberían de venir acompañadas mínimamente de una orden explicita y por escrito de la dirección de cada centro.

(Enlace a Informe…)

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