NO CONVIENE MEZCLAR HIPOTÉTICAS EXPECTATIVAS CON LA REALIDAD LEGAL Y JURISPRUDENCIAL ACTUALES

En el momento actual, y cuando FeSP-UGT suscribió los Acuerdos para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo (meses de marzo 2017 y 2018), la conversión automática del personal funcionario, estatutario y laboral temporal (interino, contratado temporal, y demás posibilidades), en personal de carrera o fijo, no es ni era posible.

En FeSP-UGT somos conocedores de las sentencias emanadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los Tribunales nacionales sobre la materia y los cambios tan bruscos que se producen, pero a fecha de hoy, no se puede considerar que existe una jurisprudencia consolidada que avale la referida conversión automática del personal temporal en fijo, aunque, como no podría ser de otra manera, estamos muy pendiente de lo que el TJUE pueda argumentar al respecto.

Un TJUE que hasta la fecha sí ha constatado el abuso que la Administración Pública de España ha ejercido en materia de contratación temporal para cubrir necesidades estructurales. Pero nada más, sin ofrecer soluciones concretas al respecto (es más, conviene recordar el giro en negativo que ha tenido con la indemnización del personal laboral temporal), más allá de la genérica recomendación de “establecer una sanción eficaz y disuasoria contra dicho abuso”.

Por ello, ante la confusión que se puede estar generando al respecto, desde la FeSP-UGT queremos dejar claro las siguientes cuestiones:

  • En el momento actual, la adquisición de la condición de empleado público (funcionario, estatutario, laboral) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sólo se obtiene mediante la superación de los mecanismos de acceso legalmente previstos (oposición, concurso-oposición, concurso).
  • Que el actual fraude en la contratación en las Administraciones Públicas se está solventando mediante la figura del “indefinido no fijo de plantilla”. Figura que ni siquiera es extensible al personal funcionario y estatutario temporal, para los cuales no existe previsión legal o jurisprudencial alguna en materia de fraude en los nombramientos como personal interino.
  • Desde la Asesoría Jurídica de FeSP UGT Madrid YA estamos trabajando activamente para conseguir que, aquellos contratos temporales que  consideramos que puedan estar en fraude de ley, sean reconocidos por los Tribunales de Justicia como indefinidos no fijos, lo que implicaría, en caso de extinción contractual, el derecho al percibo de la correspondiente indemnización, cosa que no ocurre con los interinos. Ya podemos decir con satisfacción que estamos ganando las demandas interpuestas.
  • Que desde FeSP-UGT somos conscientes del grave problema existente en la contratación temporal de las Administraciones Públicas y su negativa y anómala repercusión sobre el personal temporal, siendo preciso la búsqueda de soluciones que pongan fin al mismo, para lo cual ya hemos efectuado varias aportaciones al respecto.

Nuestra Asesoría Jurídica va a defender a todas las afiliadas y afiliados que puedan estar en esta situación, con la profesionalidad y seriedad que nos caracteriza.

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