SE PUEDEN RECUPERAR TODOS LOS INTERESES PAGADOS DE MÁS POR LAS “CLÁUSULAS SUELO” EN LAS HIPOTECAS, ASÍ COMO LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LAS MISMAS.

JORGE-JUAN-ABOGADOSComo consecuencia de la reciente Sentencia, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podemos exigir a las entidades bancarias la devolución de los intereses excesivos impuestos por las mismas a los clientes afectados por la Cláusula Suelo y, ahora sí, DESDE que comenzó a surtir efecto la Cláusula Suelo.

Aquéllas hipotecas que fueron firmadas a partir del año 2001, cuya cuota mensual no ha bajado desde el año 2009, y en correlación con las bajadas experimentadas por el Euribor, es muy probable que contengan la famosa cláusula.

En cualquier caso, es IMPRESCINDIBLE acudir a la vía judicial para efectuar esta reclamación. No permitas que tu Entidad Bancaria te haga perder el tiempo con procedimientos que no permitan recuperar todo tu dinero.

¿Qué más se puede recuperar?

Además de impugnar cláusulas que se consideren abusivas, se pueden recuperar los gastos de formalización del contrato del préstamo hipotecario atribuidos de forma exclusiva al consumidor (prestatario) tales como: FACTURAS DE NOTARÍA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD, GESTORÍA e IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Ej. Para una hipoteca de 150.000 €, supondría recuperar más de 3.000 €, más los intereses legales de dicha cantidad.

La Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA imponía al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

Puede reclamar todo el que haya contratado un préstamo hipotecario, aunque se encuentre ya amortizado totalmente.

PROPUESTA ECONÓMICA EXCEPCIONAL

  • No existe provisión alguna para honorarios.
  • Consulta e informe previo sobre la viabilidad de la reclamación gratuitos. Sólo cobramos si ganamos. TU ÉXITO ES NUESTRO OBJETIVO.
  • En caso de perder no cobramos nada y asumimos los gastos del Procurador. Los intereses legales son tuyos, sólo cobraremos honorarios cuando se reciban.
  • Si obtenemos condena en costas, recibirás íntegramente tu indemnización, pues será la entidad financiera la que pague las costas del procedimiento.
  • Si ganamos y no hay condena en costas -casos no habituales-, se cobrarían 300 € de gastos y el 1O % de honorarios sobre las cantidades realmente obtenidas.
  • Si existiera algún acuerdo, se negocia el pago de honorarios y la última palabra, sobre su aceptación o la continuación hasta sentencia, la tienes tú.
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