Ante las numerosas inquietudes que se están dando entre algunos trabajadores y trabajadoras laborales fijos sobre la jubilación parcial recogida en el Convenio Colectivo 2004 – 2007 y la recogida en el Convenio 2018 – 2020, vamos a aclarar algunas dudas.
- Aquellas trabajadoras y trabajadores laborales fijos que cumplan los requisitos para la jubilación parcial del Convenio 2004 – 2007 (todos, incluido estar en el listado entregado a Seguridad Social en 2013) pueden hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2018. 2. Es muy recomendable que dichos trabajadores soliciten a la Administración de la Comunidad de Madrid la jubilación parcial, CUANTO ANTES, a ser posible con 3 meses de antelación a que se produzca el efecto de la jubilación parcial. Ya que: a. La Administración de la Comunidad tarda tiempo en tramitar dicha solicitud, buscar el relevista (en algunas categorías) y redactar y firmarse los contratos del jubilado parcial y del relevista. b. Toda la documentación tiene que ser registrada en la Seguridad Social en el plazo legal, por el trabajador o trabajadora, para tramitar su pensión de jubilación parcial, es decir, con anterioridad a la fecha límite establecida por la Ley. c. Por último porque los plazos establecidos por la ley pueden pasarse y ser un problema a la hora de ver concedida dicha jubilación parcial por parte de la Seguridad Social.
Respecto de la jubilación recogida en el Convenio Colectivo 2018 – 2020. Jubilación al 50% – 50%. 1. Desde el día siguiente a la publicación en el BOCM del Convenio Colectivo 2018 -2020, los trabajadores y trabajadoras fijos que cumplan con todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social, pueden solicitar dicha jubilación parcial. 2. También es recomendable que los mismos la soliciten con tres meses de antelación, sobre todo por el motivo (a.) que hemos comentado anteriormente. 3. La edad exigida para poder acceder a esta jubilación parcial 50% – 50% NO ES 61 AÑOS, es la edad requerida para cada año por la Seguridad Social (edad recogida en el cuadro del anterior informa sobre jubilación parcial y que establece la Ley General de Seguridad Social, no por acuerdo o negociación entre la administración de la Comunidad de Madrid y los sindicatos).
POR ULTIMO, REPETIR QUE PRESENTEIS LA SOLICITUD CON TRES MESES DE ANTELACIÓN (aunque os digan que con dos es suficiente) SOBRE TODO PARA LA JUBILACIÓN 75% – 25%.