Tras la publicación del Real Decreto Ley 5/2013, a instancia de U.G.T., la Administración de la Comunidad de Madrid ya ha presentado a la Seguridad Social el Convenio Colectivo y el listado de trabajadores que cumplirán 61 años antes del 1 de enero de 2019 para poder acogerse a la normativa sobre jubilación parcial vigente antes del 1 de enero de 2013, mucho más ventajosa que la nueva normativa.

Esto quiere decir que todos los trabajadores acogidos al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid se podrán acoger a la jubilación parcial a partir de los 61 años de edad, si los cumplen antes del 1 de enero de 2019 y reúnen todos los requisitos que se exigían para acceder a la jubilación parcial antes del 1 de enero de 2013.

Ante las dudas que están surgiendo en cuanto a los documentos que hay que presentar antes del 15 de abril de 2013 en la Dirección Provincial de la Seguridad Social para poder acogerse a la prolongación de la vigencia de la normativa anterior, aclaramos que son de índole colectiva, los ha realizado la Administración y son los siguientes:

  • Convenio Colectivo vigente.
  • Relación de trabajadores que cumplirán 61 años antes del 1 de enero de 2019.
  • Relación de los códigos de cuentas de cotización de cada uno de ellos.
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