La Sección Sindical se define como la estructura del Sindicato que agrupa a todos/as los trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas a la UGT dentro de un mismo Centro de trabajo, empresas u organismos, el cual constituirá su ámbito de actuación.
Las Secciones Sindicales son la base fundamental de estructuración de la Federación Regional de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT, y la propia esencia de ésta. Dentro del ámbito de su Acción Sindical deberán ser informadas y se debatirá antes de adoptar una decisión que las afecte de manera explícita.
Para constituir la Sección Sindical es necesaria la existencia, al menos, de tres afiliados y afiliadas, eligiendo entre ellos la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, cubriendo como mínimo, la Secretaría General, de Organización y de Acción Sindical
La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, es el órgano permanente de representación y dirección de los afiliados y afiliadas en su centro de trabajo, empresas u organismos de acuerdo con las resoluciones emanadas de la Organización y de la propia Asamblea de afiliados de la Sección Sindical La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, sin que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas.