El Consejo de la Unión Europea, en la Decisión (UE) 2016/590, de 11 de abril de 2016, autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
A través de esta Decisión, el Consejo autoriza la firma de la Unión Europea, como Parte de la Convención, independiente de la de sus Estados miembros.
El Acuerdo es conforme con los objetivos ambientales de la Unión a que se refiere el artículo 191 del Tratado, es decir, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de la personas y el fomento de medias a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.
Conviene recordar que el objetivo fundamental del Acuerdo de París era alcanzar un compromiso relativo al fortalecimiento de la respuesta mundial frente a la amenaza del cambio climático. Para ello se establece como objetivo particular, entre otros, el de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para mantenerlo a 1,5 °C.
La ceremonia de la firma tuvo lugar en Nueva York el 22 de abril de 2016.
REAL DECRETO 56/2016, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, EN LO REFERENTE A AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS Y PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA.
La eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020, y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad de abastecimiento energético y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes.
Este es el motivo por el que la Unión Europea se ha fijado como objetivo para 2020 aumentar en un 20 por ciento la eficiencia energética.
El objeto del Real Decreto 56/2016 es el establecimiento de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Será de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Este R.D. establece la obligación de someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. Asimismo, establece las directrices a que se deben atener dichas auditorías.