Las lenguas clásicas han tenido, hasta ahora, una gran relevancia en nuestra cultura occidental, por ello se ha permitido que las asignaturas de Latín y Griego pudiesen ofertarse en Secundaria con un mínimo de cinco alumnos. Sin embargo, las Instrucciones sobre el comienzo escolar 2016-17 en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid establecen que ha de existir un mínimo de 15 alumnos matriculados en las materias troncales de opción, específicas y de libre configuración, salvo en el caso de Segunda Lengua Extranjera, para la que se exige un mínimo de 10 o Religión, para la que no se establece límites de mínimos.
Con ello, a corto plazo, los profesores que hayan impartido en Bachillerato Latín I o Griego I en grupos de menos de 15 alumnos podrían perder los grupos de Latín II y Griego II al verse obligados sus alumnos a abandonar dichas materias o tener que desplazarse a otro centro que las pudiera ofertar. Esta situación, además, se agrava por la implantación de la LOMCE en 2º de Bachillerato para el curso 2016-17, que impide a los alumnos de Ciencias Sociales cursar Latín II y que priva a Griego II de su condición de materia troncal general del itinerario de Humanidades.
Por tanto, la combinación de las citadas Instrucciones con la implantación de la LOMCE podría provocar desplazamientos y supresiones de docentes de Latín y, sobretodo, de Griego; obligarlos a impartir sus asignaturas en varios centros como profesor compartido, o a asumir otras materias ajenas a su formación.
Pero todo ello, además, vulnera el derecho del alumnado a elegir, cursar y diseñar su proyecto educativo, dado que muchos no podrán formarse en aquellas competencias y materias que hayan elegido para su futuro académico, eliminando la optatividad de dichas enseñanzas cuando todavía no ha finalizado el curso, dado que las pruebas extraordinarias se realizan en septiembre y todavía no ha terminado el proceso de escolarización de las mismas.
Por otra parte, consideramos una burla a las funciones y objetivos del Consejo Escolar de Madrid y, por tanto, hacia toda la ciudadanía a la que representa, el hecho de remitir dichas Instrucciones a los centros, antes de haber sido dictaminado y aprobado, por dicho órgano de representación, el borrador de Orden por el que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, lo que significa que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte desprecia las opiniones que dicho Consejo Escolar pueda tener al respecto y que las normas llegan al mismo con nula capacidad de modificación. En resumen, es un mero órgano que solo sirve para dar apariencia democrática y participativa sobre el papel, pero sin ninguna capacidad real de rectificación o cambio de una norma, actitud a la que ya nos tenían acostumbrados los anteriores gestores de la Consejería, pero que con actuaciones como esta, parece que tiene continuidad con los actuales. Mientras tanto, nos ponen sobre la mesa del Consejo Escolar un debate sobre el Pacto Educativo.