La Audiencia Nacional, en sentencia del pasado 1 de julio ha anulado la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de enero de 2014 por la que sancionaba a Correos con 8.178.698 euros por ofrecer a sus grandes clientes niveles de descuentos muy por encima de los descuentos ofrecidos por la empresa catalana UNIPOST y otros competidores privados por servicios similares lo que, a juicio de la CNMC supondría un abuso de posición de dominio.
Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, “no puede decirse que Correos, con su política de descuentos, impidiera” a Unipost, “competir por la partida de los grandes clientes”. Igualmente, la Audiencia Nacional señala que aún reconociendo la existencia “de una política de estrechamiento de márgenes” por la aplicación de “descuentos notoriamente diferentes” por parte de Correos, “no puede obviarse” que la propia CNMC reconoce “que los operadores privados, y en concreto Unipost, no han sido expulsados del mercado”.
La sentencia incide en que la negativa de Correos a vender a UNIPOST el uso de la Red Postal Pública a un precio igual al ofrecido a los grandes clientes “en modo alguno le impedía de manera absoluta competir por esos clientes”.
La Audiencia considera que “Correos no tiene libertad de fijar los precios mayoristas”, y que “el modelo de descuentos aplicado por Correos es objetivo”
La sentencia, más allá de exonerar de la sanción económica a Correos, supone, a juicio de UGT, un rotundo varapalo tanto a las pretensiones de la empresa UNIPOST y los demás operadores privados en competencia de Correos como para la misma CNMC. Conviene señalar que la CNMC es un órgano que, desde su constitución, ha abdicado de su papel de regulador neutral y no ha cesado en sus ataques de forma obsesiva tanto contra el operador público Correos como contra la Ley 43/2010 del 30 de diciembre del Servicio Postal Universal del derecho de los usuarios y del mercado postal, por considerarla “excesivamente proteccionista con Correos” y “escasamente liberalizadora”.