Tras la publicación de la Orden Ministerial 414/2020, de 16 de mayo, que permite la reapertura de los centros educativos conforme al capítulo VI de la Orden 399/2020 que establece que Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.” Las Viceconsejeras de Educación remitieron en el día de ayer una Resolución, de 17 de mayo, que desarrolla dichas órdenes y que establece que “el director del centro, o persona en quien delegue, será el responsable de que se promueva y canalice la información sobre las medidas preventivas que se apliquen en el centro, realice un seguimiento de su funcionamiento y asesore sobre la adopción de las medidas más adecuadas.”  

En Madrid se procede a la apertura de los centros educativos de un día para otro, forzando la incorporación a sus puestos de trabajo a equipos directivos y personal no docente sin que, previamente:

  • Se haya realizado una evaluación de riesgos laborales que garantice la apertura de los centros en las mejores condiciones de salud y seguridad.
  • Se pueda garantizar que se ha llevado a cabo la desinfección previa de todas las infraestructuras educativas, así como de todo el material y mobiliario de los centros educativos.
  • Se haya consensuado con las organizaciones sindicales un Plan de incorporación a los puestos de trabajo del personal de los centros educativos.
  • Sin aportar todos los equipos de protección individual necesarios y suficientes que puedan garantizar la salud y seguridad al personal que trabaja estos días en los centros.
  • Sin haber instalado las pantallas de protección en aquellos puestos de trabajo de atención al público que así lo requieran por no ser posible respetar la distancia de seguridad de dos metros.
  • Sin haber procedido a realizar protocolos de actuación en materia de higiene y seguridad específicos previos a la incorporación del personal que trabaja en los centros educativos.
  • Sin haber convocado a los Comités de Salud y Seguridad para preparar las actuaciones previas a la apertura de los centros educativos.

Todas las medidas de higiene y/o prevención en los centros educativos que determina la Orden 399/2020 quedan, con esta resolución, en manos de los directores y directoras de los centros educativos. Es decir, nuestra Administración regional, en lugar de llevar a cabo todo tipo de actuaciones para proteger de la pandemia a toda la comunidad educativa, abre los centros educativos delegando sus funciones relativas a la seguridad y salud en las direcciones de los centros, y de un día para otro. Ha transferido toda la responsabilidad, única y exclusivamente, a las direcciones de los centros, siendo ella el “empleador” y, por tanto, el máximo responsable de que se reúnan las condiciones sanitarias e higiénicas adecuadas para ello.

La puesta en marcha del proceso de admisión del alumnado debía haber estado planificado previamente, ya que estaba previsto para la semana posterior a las vacaciones de Semana Santa y siempre en función del desarrollo de la pandemia en la Comunidad de Madrid. Además, en dicho proceso no se contempla la previsible reducción de ratios necesaria para llevar a cabo todas las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Ello deja en manos de las direcciones de los centros determinar el personal que ha de acudir a realizar las funciones administrativas y de desinfección y acondicionamiento de los centros y les exige proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para ello.  

Por todo ello, el Sector de Enseñanza de FeSP-UGT Madrid denuncia lo que considera una dejación de funciones de la Consejería de Educación, una negativa a negociar con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de la Enseñanza y un “echar capotes fuera” para responsabilizar a otros, directores y directoras, de lo que muy posiblemente tenga consecuencias sanitarias y jurídicas y, todo ello sin garantizar los recursos con que deben contar las direcciones de los centros para poder desarrollar dichas competencias. Hemos de recordar que, en el ámbito de los centros privados son las empresas quienes asumen dicha obligación y así debería ser también en el ámbito de los centros públicos, cuyo empresario es la Administración Educativa y, concretamente, la Consejería de Educación y Juventud, que debe ser quien provea de todos los medios y respaldo jurídico y técnico a las direcciones de los centros, en quienes delega dichas competencias. La autonomía de los centros no debe servir de excusa para trasladar los problemas a los centros y exigimos que se les dote de los recursos necesarios y adecuados para llevar a cabo dichas funciones.  

UGT rechaza el procedimiento establecido por la Consejería de Educación para la apertura de centros y adoptará las medidas necesarias para defender, ante todo, la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza y de la comunidad educativa.

(Enlace a documento…)

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