correos salud laboralAnte las situaciones que se vienen dando cada vez con más frecuencia sobre lo que se considera Accidente Laboral o lo que no, desde la FeSP UGT Sector Postal de Madrid, queremos aclarar lo siguiente según la L.G.S.S., Accidente Laboral es:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • Las enfermedades, que no sean enfermedad profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Por lo tanto desde esta Organización Sindical exigimos que se acabe con la actual situación a este respecto porque no caben interpretaciones solo cabe aplicar la Ley

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