Esta parte de la negociación no ha sido nada fácil, porque la administración no admitía nuevos permisos de nuestra plataforma negociadora, amparándose en que desde el decretazo del año 2012, los permisos debían ceñirse al artículo 48 del EBEP. Sin embargo, desde UGT teníamos claro que la negociación colectiva actual pasaba necesariamente por mejorar los permisos y la conciliación, y tuvimos que ir diseñando estrategias para conseguir nuestro objetivo de mejora.
Os detallaremos y explicaremos cómo queda cada permiso concreto, pero queremos en este primer escrito resumiros los principales avances de la regulación general que se aplicará una vez publicados el Acuerdo y Convenio:
- Se recogen ya formalmente permisos como acudir a consulta médica o acompañamiento a familiares, que muchos trabajadores y trabajadoras en función del ámbito donde trabajaban no podían disfrutarlos. Esto, junto a medidas de flexibilidad de jornadas, bolsa de horas, etc., hace que en mayor o menor medida, pero todos y todas sin excepción, hayamos avanzado en conciliación.
- Cómputo en días hábiles (salvo permiso matrimonio). Son inhábiles el sábado y domingo en turno de lunes a viernes y los días de descanso semanal para el resto.
- Si el hecho causante se produce iniciada la jornada, computará lo trabajado hasta el momento. Si se continúa la jornada, computará desde el día hábil siguiente.
- En el permiso por fallecimiento o enfermedad de familiar se permitirá el disfrute de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante.
- Hemos conseguido, ¡por fin!, que se reconozca la convivencia estable para la concesión de permisos (excepto para el permiso de matrimonio), cuando se acredite una duración no inferior a 2 años.
La batalla más dura en la mesa negociadora en relación a los permisos, se ha dado por la insistencia de UGT en mantener el permiso de 7 días por enfermedad muy grave de familiar. Según establece el citado art. 48 este permiso pasa a ser de 3 días hábiles (o 5 si distinta localidad) para todas las enfermedades graves. Mantener un permiso tan sensible como este nos parecía fundamental y finalmente nuestra pelea dio sus frutos. Así, en caso de enfermedad muy grave de familiar hasta primer grado, si finalizados los 3 o 5 días hábiles se mantiene el hecho causante, disfrutaremos de un permiso adicional de dos días más.
Esta negociación sienta las bases, y ahora tendremos que ir observando día a día su implantación y desarrollo, para lo que será fundamental contar con vuestra colaboración y vuestras informaciones. Esto es, como siempre, tarea de todos y todas.
Y no nos olvidamos de las 35 horas, siempre centrales en nuestra reivindicación, como una de las principales medidas para la conciliación y la igualdad. Llegarán.
Sois nuestra fuerza
Somos la Unión