Cuando se negoció el primer Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social, al no llegar a un Acuerdo en lo que concierne al personal expatriado de cooperación internacional, se incluyó una clausula (transitoria 2ª), en la que se daba una prórroga para negociar la clasificación profesional, horas extraordinarias y complementos salariales.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo ha llegado a un Acuerdo al respecto.
En materia de clasificación profesional, se ha acordado aplicar la misma que contempla el Convenio para el resto del personal. Al no suponer una modificación del texto del Convenio, sería de aplicación inmediata.
No obstante la CPIVC ha acordado dar un plazo de dos meses, a partir de este mes, para que las entidades se adapten a la nueva situación.
Respecto a las horas extraordinarias y complementos salariales, se ha acordado establecer un complemento salariales del cooperante a cambio de la no compensación de horas extraordinarias, sábados, domingos y festivos dentro del respeto a la jornada anual recogida en el Convenio.
Al suponer una modificación del texto del Convenio tendremos una reunión en el SIMA para formalizar el Acuerdo y mandar al Ministerio de Trabajo para su registro. Por tanto, aunque formalmente sus efectos serian cuando se registrara el Acuerdo, sería aconsejable que la Representación de los trabajadores hablara con las Entidades para que se vayan preparando para la nueva situación.
Una vez ratificado y registrado el Acuerdo os informaremos de la totalidad del mismo.