El plazo de presentación de las solicitudes será:
Del 11 al 31 de enero de 2024 (ambos incluidos)
- La presentación de solicitudes se realizará única y exclusivamente a través del Registro Electrónico para lo cual es necesario un medio de identificación electrónica personal (DNIe, certificado electrónico…..)
- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De esta forma aquellos empleados que no dispongan de alguno de los medios anteriores, tienen tiempo para gestionarlo. Los empleados públicos que precisen un certificado electrónico, pueden consultar la forma de obtenerlo en la intranet Portal Corporativo / Trámites empleados públicos / Obligación de relacionarse telemáticamente del personal al servicio de la Comunidad de Madrid /Certificado electrónico de empleado público.
- Se garantiza el derecho a la participación en acciones formativas a quienes se encuentren haciendo uso de los permisos de conciliación previstos en el art.49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como la situación de excedencia por el cuidado de hijos u otros familiares.
- Se ha impulsado la implementación de un sistema de formación por competencias, a través de la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 21 de diciembre de 2023, para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos.
- Se podrán solicitar un máximo de 20 cursos de entre los contenidos de en los programas formativos previstos en la resolución publicada, sin perjuicio de lo anterior se podrán realizar hasta cuatro cursos anuales, con el límite máximo de cien horas compensadas.
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