Las personas usuarias de los dispositivos residenciales para personas con discapacidad y/o trastorno mental son un colectivo especialmente vulnerable a la COVID-19, teniendo en cuenta la especial incidencia de la enfermedad en estos grupos de población.
Asimismo, lo son las personas trabajadoras de estos centros por su mayor exposición a la infección por el coronavirus SARS-CoV-2. Por ello, se han adoptado distintas medidas preventivas de salud pública para proteger la salud y la seguridad de estas personas.
En este sentido, la Consejería de Sanidad emite la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19
En fecha 20 de agosto de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, se dictó Auto número 121/2020 denegando la ratificación de la precitada Orden 1008/2020 de 18 de agosto. Interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid
recurso de apelación 907/2020-01, la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicta Sentencia número 594/2020 de 28 de agosto que estima dicho recurso, anula el mencionado Auto y declara innecesaria la autorización o ratificación judicial de las medidas sanitarias que se contiene, entre otras, en el apartado Sexagésimo quinto, letras c) y d) de la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la
Consejería de Sanidad: