Te informamos del acuerdo alcanzado (se adjunta) para la regularización transitoria de la figura del profesorado sustituto, siendo sus características principales:
- Finalidad: Contratación para sustituciones y exceso de carga docente previstas en el artículo 80 de la LOSU ℹ️.
- Objeto del contrato:
- Sustituir personal con derecho a reserva de puesto por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas.
- Cubrir puestos en la RPT de manera temporal hasta que finalice su cobertura.
- Atender necesidades docentes urgentes.
- Procedimiento de contratación: Selección por concurso público. Se pueden crear bolsas de empleo, bien sean específicas o generadas de convocatorias de concurso público de provisión de puestos de trabajo.
- Requisitos de titulación: Título universitario oficial de grado o equivalente.
- Méritos valorables:
- Experiencia docente en el área de conocimiento.
- Naturaleza y objeto del Contrato: Temporal, para las actividades recogidas en el artículo 75 de la LOSU ℹ️.
- Vigencia del contrato: Duración ligada a la causa justificativa, con los límites establecidos en el TREBEP.
- Incompatibilidades: Régimen similar al resto de los cuerpos docentes universitarios.
- Dedicación: Entre 3 y 8 horas de docencia semanal.
- Retribuciones:
- Las recogidas en el artículo 24 del convenio en vigor y se actualizarán conforme a lo que se establezca en cada momento.
- Las retribuciones básicas son:
DEDICACIÓN | RETRIBUCIÓN MENSUAL 14 PAGAS (€) | TRIENIO (€) |
Sustituto 8+6 | 1.207,25 | 33,39 |
Sustituto 7+6 | 1.056,35 | 29,22 |
Sustituto 6+6 | 847,84 | 21,59 |
Sustituto 5+5 | 739,22 | 17,98 |
Sustituto 4+4 | 492,29 | 14,39 |
Sustituto 3+3 | 369,24 | 10,78 |
Tal y como hemos explicado en comunicados anteriores, UGT tiene como prioridad la dignificación de la carrera profesional del PDI de las universidades públicas madrileñas. Vemos en el profesorado sustituto una nueva vía para que se produzca un distanciamiento con este objetivo y durante los próximos años velaremos por conseguir que esta figura no se convierta en una nueva forma de precarización.
En lo que concierne a la negociación colectiva, durante los próximos meses en marco de la comisión paritaria, continuaremos con la adaptación del I Convenio a la LOSU con la regulación de la configuración de las comisiones de contratación y selección de las convocatorias públicas de empleo del PDI y reanudaremos la negociación del II Convenio. Además, retomaremos la elaboración del Estatuto del PDI y, en nuestro entorno regional, aportaremos las necesidades que hemos detectado en estos meses en el profesorado para que la futura Ley del Sistema Universitario Madrileño las recoja y solucione (prevista para mediados de 2024).
Una vez más, en contra de lo manifestado estos meses por quienes tienen un interés particular en desacreditar la labor de las organizaciones sindicales, demostramos el trabajo serio y responsable que se realiza y que compatibiliza la defensa de las personas que en su día a día sacan adelante nuestras universidades con la defensa de la Universidad Pública Madrileña.