Dentro del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de Abril se contempla, entre otras medidas de desescalada, reactivar la actividad presencial en los centros educativos en la Fase 2.
En relación al colectivo de trabajadores que por sus patologías, medicación, edad o situación específica sean considerados por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables, es necesario tener claro cuál debe ser el protocolo de actuación por parte del trabajador y de la empresa para poder tomar las medidas que limiten al máximo el riesgo de exposición de tales trabajadores y trabajadoras.
Desde el sector de Enseñanza Privada de Fesp-UGT, y en respuesta a las numerosas consultas que nuestros compañeros nos vienen haciendo al respecto, os informamos de las pautas a seguir para establecer si el trabajador pertenece o no a un grupo de riesgo.
En primer lugar recordar que, según el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 (Ministerio de Sanidad) de 22 de Mayo se consideran grupos vulnerables para el COVID 19 aquéllas personas con:
- enfermedad cardiovascular
- enfermedad pulmonar crónica
- hipertensión
- diabetes
- insuficiencia renal crónica 11. mayores de 60 años
- inmunodepresión
- cáncer en fase de tratamiento activo
- enfermedad hepática crónica severa
- obesidad mórbida
- embarazo
El procedimiento de actuación en estos casos sería:
- La Empresa debe proporcionar los datos de contacto del trabajador al Servicio de Prevención.
- La Mutua se pondrá en contacto con el trabajador para que éste le explique la situación, así como para solicitarle la documentación médica necesaria.
- La Mutua analizará la documentación aportada y, teniendo como referencia la normativa del Ministerio de Sanidad que esté vigente en el momento, determinará si procede o no la condición de persona sensible.
- En caso afirmativo, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad del trabajador/a en su puesto de trabajo incluida, si no hay otra opción, la del trabajo no presencial.
Por último, cuando no sea posible desarrollar el trabajo de forma exenta de riesgo, el trabajador/a, con el informe del Servicio Médico de Prevención o Mutua, deberá ponerse en contacto con el médico de atención primaria para que estudie el caso y, si lo considera necesario, emita una parte de baja por Incapacidad Temporal.
Además de lo anterior, recordamos que todos aquellos trabajadores/as que tengan o hayan tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID19, o bien hayan estado en contacto estrecho con personas afectadas por la enfermedad, deberán comunicarlo a la dirección del centro.