Me puedo seguir jubilando al 75% – 25%, igual que anteriormente, hasta el día 31 de diciembre de 2018, con los mismos requisitos exigidos por la Ley con anterioridad. (Incluido el requisito de estar en el listado de 2013)

Entonces, ¿qué es la jubilación parcial recogida en la Disposición Transitoria Sexta del NUEVO Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid?

Es un acuerdo recogido en el Convenio Colectivo, gracias al empeño de UGT, por el que el PERSONAL LABORAL FIJO que cumpla las condiciones exigidas por la Seguridad Social, podrá jubilarse parcialmente, desde la entrada en vigor del mismo, de la única manera que legalmente es posible en la actualidad en la Administración Pública, al 50% – 50%.

Dicho acuerdo será efectivo para los años 2018, 2019 y 2020.

Y ahora, ¿qué otros requisitos se deben cumplir para poder jubilarse parcialmente al 50% -50%?    Los que establece la Seguridad Social:

Año del hecho causante Edad exigida según periodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
2019 61 años y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4  meses
2020 61 años y 10 meses 3 años o más 62 y 8 meses

Además de la edad, las trabajadoras y trabajadores  deberán  acreditar:

  • Un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
  • Un periodo de cotización de, al menos, 33 años (25 en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%).
  • Han de reducir su jornada entre un 25 y un 50%.

*(Este tipo de jubilación puede suponer un cobro neto inferior  a lo que se viniera percibiendo estando en activo al 100%, puesto que el trabajador, por LEY, debe aportar su parte   las cotizaciones   a la  Seguridad Social)

 

Para más información pincha el enlace          

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