La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en dos sentencias: 648/2019 (recurso de casación 247/2016) y 723/2019 (recurso de casación 163/2017), establece que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados, sea cual fuere el procedimiento a través del que se convierte en funcionario.
La nueva situación se da al extender en estas sentencias este criterio a los procesos regulados para el cambio de régimen jurídico de los empleados públicos en la Administración Pública (funcionarización, promoción cruzada, etc…)
En dichas sentencias se recoge, siendo jurisprudencia de dicho Tribunal, que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de funcionario público de carrera, EN LA CONDICIÓN CORRESPONDIENTE AL MOMENTO EN QUE FUERON PERFECCIONADOS (cantidad que se esté pagando en este momento como laboral). Y no como hasta ahora, que se dejaban de cobrar con la cuantía correspondiente a personal laboral y se pasaba a cobrar por la cuantía correspondiente al grupo funcionarial equivalente, lo que en la mayoría de los casos supone un perjuicio para estos trabajadores y trabajadoras.
En el caso de la Comunidad de Madrid el efecto de estas sentencias no es tanto a pasado como ocurre en la Administración General del Estado donde en la última década se ha producido la funcionarización de más de medio millón de empleados públicos laborales; sino de cara a los procesos de funcionarización de parte del Personal Laboral, de la promoción cruzada y de oposiciones de turno libre (hasta 4 años antes de la sentencia), que hemos conseguido volver a poner en marcha tras años de paralización por culpa de las políticas de esta Comunidad.
En nuestro caso nos encontramos con tres situaciones que se verían afectadas por estas sentencias:
- El personal laboral fijo que accede a cuerpo funcionarial por el proceso de funcionarización (Decreto 2002).
- El personal laboral fijo que accede a cuerpo funcionarial mediante un proceso de promoción cruzada (este proceso es próximo en el tiempo con las actuales promociones internas en curso -entre enero y febrero 2020-).
- Horizontal: Auxiliar, Oficial, Jefe de Negociado, Titulados Medios al correspondiente cuerpo funcionarial.
- Vertical: Auxiliares de Control e Información, a cuerpo de Auxiliares Administrativos.
- Las personas que han aprobado una oposición como funcionario de carrera, en los últimos 4 años, cuando ya eran personal laboral de la Administración y tenían perfeccionados trienios como personal laboral.
Como siempre, para nuestras afiliadas y afiliados que estéis afectados por estas sentencias, están a disposición las secciones sindicales y nuestro servicio jurídico, para informaros y asesoraros tanto en las promociones cruzadas (Auxiliares de Información y Control y Auxiliares Administrativos que pasen a ser del Cuerpo de Auxiliares Administrativos C2, Oficiales Administrativos o Jefes de Negociado que pasen a ser del Cuerpo de Administrativos C1, etc…) y las actuales oposiciones (próximamente), como en los procesos de funcionarización, si esta Administración no cumple con la propuesta de que ningún trabajador o trabajadora pierda su remuneración con la funcionarización; así como para llevar ante los Juzgados estas situaciones perjudiciales.
Para el resto de trabajadores y trabajadoras que podáis veros afectados, nos ponemos a vuestra disposición en las secciones sindicales para informaros, puesto que estos procesos administrativos y judiciales pueden presentarse a lo largo del tiempo, por lo que si decidís llevarlo con UGT, podréis presentar dichos procedimientos mediante nuestro servicio jurídico transcurrido el plazo de carencia.
Es decir, el Servicio Jurídico de UGT está a vuestra disposición para, en el caso de estar afectados/as por estas situaciones, realizar las oportunas acciones administrativas y judiciales, en el momento que sea necesario llevarlas a cabo.
Por otra parte, el Secretario General Nacional de la Federación de UGT ha solicitado a la Administración General del Estado (AGE) que se habilite un procedimiento que suponga el reconocimiento y abono de los trienios por el importe correspondiente al momento que fueron perfeccionados, así como los atrasos generados, a petición de cada trabajador o trabajadora (puesto que el grupo A1, si no fuera a petición del trabajador podría perder remuneración económica), “…entre el importe del trienio de personal funcionario y el que les debería corresponder por haber sido generado durante su etapa como personal laboral”.
Si te interesa ver la propuesta de UGT a AGE pincha aquí.
Así, desde UGT pretendemos también solucionar este asunto desde un punto de vista de la negociación, para que cuando se produzcan estos procesos masivamente, no haya que plantear miles de reclamaciones y procesos judiciales.
U.G.T DEFIENDE TUS DERECHOS, NUESTROS DERECHOS
Cumplimos!