Una de las cosas más claras que ha dejado UGT en la mesa de negociación era que había que plasmar en los textos de Acuerdo y Convenio los derechos de trabajadoras y trabajadores ya reconocidos en leyes estatales, intentando mejorarlos.
Desde UGT hemos luchado porque todas las reducciones de jornada, además de poder disfrutarse diariamente, también puedan tomarse con distribución diaria irregular o en jornadas completas, consiguiendo UGT que esto último sea posible en determinadas circunstancias, conjugando las necesidades personales, con las necesidades del servicio.
Retribuidas:
- Para cuidado de pareja, familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad o de menor en acogimiento, cuando sufren de enfermedad muy grave:
- Reducción de hasta la mitad de la duración de la jornada diaria. Plazo de un mes prorrogable por otro mes
- Para cuidado de hijo o hija menor de edad que padezca cáncer o enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio:
- Reducción de al menos la mitad de la duración de la jornada. Plazo: un mes, prorrogable por períodos de dos meses hasta que el o la menor cumpla 18 años.
- El personal con un grado de discapacidad superior al 33% que tenga que recibir tratamiento en horario laboral:
- Reducción de jornada equivalente al tiempo que tarde en el tratamiento incluido el desplazamiento.
- Para atender a hijo o hija con grado de dependencia II o III:
- Reducción de hasta un 20% de su jornada.
Con disminución de retribuciones:
- Para cuidado directo de menor de doce años, de persona mayor que necesite especial atención o de persona con discapacidad (el trabajador o trabajadora debe tener la guarda legal), de la pareja, de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse.
- Reducción de hasta un 50% de la jornada.
- Por interés particular. Reducción de entre una hora y un tercio de la jornada.
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