En Correos, para sustituir a trabajadores durante vacaciones, permisos y licencias, se ha utilizado el contrato de Interinidad hasta el mes de abril, fecha en que la Dirección comunicó -a todos los sindicatos- que a partir de ese momento y de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo dictada para unificar doctrina sobre materia de contratación eventual, en la que establece que, para la sustitución de trabajadores que se encuentran en situación de activo y que por tanto no existe reserva de puesto de trabajo -como es en los casos de vacaciones y permisos retribuidos-, se debe realizar contrato eventual por circunstancias de la producción.
UGT, en abril trasladó a la Dirección su preocupación ante el impacto previsible que la nueva situación normativa puede tener derivada de este asunto. Uno de los efectos seria el agotamiento de las bolsas actuales.