El viernes 21 de mayo se celebró reunión de la Comisión Paritaria. En esta reunión UGT planteó varios puntos del orden del día sobre situaciones que derivan de la resolución del concurso de traslados.
Las cuestiones planteadas por UGT fueron las siguientes:
1.- “Propuesta de continuidad en el puesto de trabajo del personal interino cuyo puesto no haya resultado cubierto en el concurso de traslados, el titular no se vaya a incorporar o haya dejado de estar reservado a su titular”.
UGT propuso en la Comisión que aquellos puestos que resultaran desiertos en el concurso de traslados por no haber sido elegidos por ninguna persona participante en los mismos, o que por otras causas fueran declarados desiertos, siguieran siendo ocupados por el personal interino hasta el siguiente proceso selectivo al que fueran vinculados.
La administración no quiso establecer ninguna norma general, dejando en manos de las Consejerías u Organismos esta decisión. Tras un intenso debate, y con la parte sindical a favor de que se dictara una instrucción de aplicación general para la ocupación de las plazas desiertas, la Administración siguió manteniendo su postura, señalando que no dictarían ninguna instrucción general y que cada Consejería u Organismo interpretaría el art. 22 de la Ley de Presupuestos Generales de 2019 para la Comunidad de Madrid, prorrogada hasta la actualidad, interpretando el “se podrá” de dicho artículo, según su criterio. En este sentido, la representante de la Administración manifestó que la mayoría de personal interino que ocupara plazas declaradas desiertas en el concurso de traslados seguiría ocupándolas, pero que no podía precisar si habría excepciones particulares, según el criterio seguido por las Consejerías, y siempre con arreglo a la norma.
2.- “Procedimiento a seguir en los supuestos de participación en el concurso de traslados, desde una situación de excedencia sin derecho a reserva del puesto de trabajo o desde un reingreso provisional con obligación de participar y no se ha obtenido adjudicación de puesto, en aplicación del 51.3 del Convenio colectivo actual, se le adjudicará una plaza a elección del trabajador de las vacantes existentes”.
Aquí se pueden dar 3 circunstancias:
- Las personas que tenían obligación de concursar, y no lo han hecho. Si nadie ha pedido el puesto que estas personas estaban ocupando de manera provisional, se les adjudica dicho puesto definitivamente.
Si sus puestos se hubieran adjudicado a otras personas en el concurso de traslados, se les adscribirá a otro puesto de la misma Consejería siempre que sea posible.
- Si la persona ha cesado en la situación que motivó la excedencia, debió consignar en su solicitud la fecha de presentación de reingreso dentro del plazo máximo de dos meses contados desde que cesara la situación que motivó la excedencia. Según se establece en las bases de la convocatoria, si no se les adjudica puesto en el concurso de traslados, se aplicaría lo establecido en el citado artículo 51.3 del convenio colectivo.
- Si la persona no ha cesado en la situación que motivó la excedencia por incompatibilidad:
c.1. Si obtienen puesto y no se incorporan, quedarían en situación de excedencia voluntaria.
c.2. Si no obtienen puesto, deberán solicitar el reingreso en la DGRRHH en el plazo máximo de dos meses desde que cesen en la situación que conllevó la situación de excedencia por incompatibilidad.